Boletín Nº3

14 enero, 2025

¿Tu página web debe estar en el registro mercantil? Esto dice la Supersociedades en 2025

Boletín Nº3

Enero 2025


A inicios de 2025, la Superintendencia de Sociedades aclaró mediante el Oficio 220-315295 que todas las páginas web colombianas que realicen actividades económicas deben ser inscritas en el registro mercantil.

🧾 ¿Qué tipo de sitios web deben registrarse?

  • Plataformas de comercio electrónico
  • Sitios que presten servicios en línea
  • Portales con actividad financiera o comercial directa

📌 ¿Cuándo NO se requiere registro?
Si la página web tiene exclusivamente contenido informativo (por ejemplo, blogs o páginas institucionales sin fines comerciales directos), no es obligatorio registrarla.

🏛️ El registro debe hacerse ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la empresa o al lugar donde se ejecutan las actividades digitales.

Este proceso busca fortalecer la seguridad jurídica del ecosistema digital, apoyar el control tributario y formalizar el comercio electrónico en Colombia.

ARTÍCULOS RELACIONADOS