Boletín Nº3
Enero 2025
A inicios de 2025, la Superintendencia de Sociedades aclaró mediante el Oficio 220-315295 que todas las páginas web colombianas que realicen actividades económicas deben ser inscritas en el registro mercantil.
🧾 ¿Qué tipo de sitios web deben registrarse?
- Plataformas de comercio electrónico
- Sitios que presten servicios en línea
- Portales con actividad financiera o comercial directa
📌 ¿Cuándo NO se requiere registro?
Si la página web tiene exclusivamente contenido informativo (por ejemplo, blogs o páginas institucionales sin fines comerciales directos), no es obligatorio registrarla.
🏛️ El registro debe hacerse ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la empresa o al lugar donde se ejecutan las actividades digitales.
Este proceso busca fortalecer la seguridad jurídica del ecosistema digital, apoyar el control tributario y formalizar el comercio electrónico en Colombia.